{"id":11222,"date":"2026-01-06T06:45:02","date_gmt":"2026-01-06T06:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/?p=11222"},"modified":"2026-01-06T06:45:02","modified_gmt":"2026-01-06T06:45:02","slug":"confirman-condena-a-exteniente-de-carabineros-por-secuestros-y-crimenes-contra-campesinos-de-nuble-en-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/?p=11222","title":{"rendered":"Confirman condena a exteniente de Carabineros por secuestros y cr\u00edmenes contra campesinos de \u00d1uble en 1973"},"content":{"rendered":"<p> \n<\/p>\n<div>\n<p data-parapraph=\"0\">La Corte de Apelaciones de Concepci\u00f3n rechaz\u00f3 los recursos interpuestos en contra de la sentencia que conden\u00f3 al exteniente de Carabineros, Patricio Enrique Jeldres Rodr\u00edguez (en la foto), por su responsabilidad en una serie de secuestros y homicidios calificados cometidos entre septiembre y diciembre de 1973 contra campesinos de las comunas de Chill\u00e1n, San Nicol\u00e1s y Chill\u00e1n Viejo.<\/p>\n<p data-parapraph=\"1\">Se trata de uno de los episodios m\u00e1s macabros, de los que se tienen conocimiento, protagonizados por agentes del Estado de Chile contra sus compatriotas. Los detalles de las torturas, vej\u00e1menes y cr\u00edmenes cometidos por carabineros, todo con complicidad de civiles de derecha, son tan fuertes que hasta el d\u00eda de hoy conmueven. <\/p>\n<p data-parapraph=\"2\">Por ello, en fallo un\u00e1nime (causa rol 193-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada penquista \u00abdescart\u00f3 error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, que conden\u00f3 al otrora teniente Patricio Enrique Jeldres Rodr\u00edguez<strong> a dos penas de 15 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio efectivo<\/strong>, en calidad de autor de los delitos\u00bb, consigna el bolet\u00edn del Poder Judicial.<\/p>\n<p data-parapraph=\"3\">En la causa, la sala <strong>tambi\u00e9n conden\u00f3 al civil Juan Antonio Sep\u00falveda Pe\u00f1a<\/strong> a la pena de 3 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como c\u00f3mplice del delito de secuestro calificado.<\/p>\n<p data-parapraph=\"4\"><strong>Los hechos<\/strong><\/p>\n<p data-parapraph=\"5\">En la resoluci\u00f3n de primera instancia, el ministro Aldana Fuentes dio por establecido los siguientes hechos:<\/p>\n<p data-parapraph=\"6\">\u00abQue a ra\u00edz del pronunciamiento militar en el a\u00f1o 1973 existi\u00f3 en la Segunda Comisar\u00eda de Chill\u00e1n una Comisi\u00f3n Civil integrada por carabineros de esa unidad policial, a cargo y\/o dirigida por el teniente de Carabineros (Patricio Jeldres Rodr\u00edguez), la que a contar del 11 de septiembre de 1973, se dedic\u00f3 a realizar detenciones de los adversarios pol\u00edticos del r\u00e9gimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, algunos de los cuales eran sometidos a interrogatorios bajo tortura y luego ejecutados o hechos desaparecer, en forma absolutamente ilegal, lo que fue vinculado por la investigaci\u00f3n encabezada por el ministro en visita con los siguientes hechos, indagados en diversas causas.<\/p>\n<p data-parapraph=\"7\">1).- Alrededor de las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fern\u00e1ndez Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqu\u00e9s Rodolfo Riquelme Echeverr\u00eda (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido) lleg\u00f3 al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabell\u00f3n Manuel Rodr\u00edguez, N\u00b0107 comuna de Chill\u00e1n, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior), quien no se encontraba en el lugar, ante lo cual procedieron a detener a sus hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, traslad\u00e1ndolos hasta la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, donde qued\u00f3 a cargo del grupo de carabineros, cuyo jefe era un teniente (Patricio Jeldres), los que interrogaban y torturaban a los detenidos pol\u00edticos. <\/p>\n<p data-parapraph=\"8\">Mientras se encontraba en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque hab\u00edan sido compa\u00f1eros de estudios en el Liceo en Hombres de Chill\u00e1n, raz\u00f3n por la que orden\u00f3 su inmediata liberaci\u00f3n, quedando detenido en otra celda Gabriel Marcelo Cortez Luna.<\/p>\n<p data-parapraph=\"9\">Que, a las 8:30 horas del d\u00eda siguiente, 19 de septiembre de 1973, carabineros del Ret\u00e9n Poblaci\u00f3n Za\u00f1artu encontr\u00f3 un cad\u00e1ver N.N., en calle Lazareto frente a las bodegas de \u2018Dinac\u2019 de Chill\u00e1n, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulm\u00f3n izquierdo con salida en la cara, p\u00f3mulo derecho, seg\u00fan da cuenta el parte policial de fs. 582, las que le produjeron la muerte, conforme al certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n de fs. 643, el que agrega, \u2018proyectil bal\u00edstico, acci\u00f3n de contingente uniformado\u2019. <\/p>\n<p data-parapraph=\"10\">Realizadas las pericias respectivas para su identificaci\u00f3n, logr\u00f3 establecerse que correspond\u00eda a GABRIEL MARCELO CORTEZ LUNA, practic\u00e1ndose las inscripciones y subinscripciones respectivas en la inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n 475, Registro E, del a\u00f1o 1973, de la Circunscripci\u00f3n de Chill\u00e1n, por orden de la Fiscal\u00eda Militar de dicha ciudad, siendo inhumado en la fosa com\u00fan del Cementerio de Chill\u00e1n, <strong>sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. <\/strong><\/p>\n<p data-parapraph=\"11\">As\u00ed fue que despu\u00e9s de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el hermano y la madre de la v\u00edctima, el 18 de octubre de 1973, lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.<\/p>\n<p data-parapraph=\"12\">2.- Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso Le\u00f3n, seud\u00f3nimo \u2018Gonzalo Rom\u00e1n\u2019, se encontraba en su domicilio ubicado en poblaci\u00f3n El Tejar, pasaje Sur N\u00b0387, de la ciudad de Chill\u00e1n, junto a su esposa e hija menor, lleg\u00f3 una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisar\u00eda de Chill\u00e1n, al mando de un teniente (Jeldres) de Carabineros, en un jeep con logo de Carabineros y acompa\u00f1ados de un civil, procediendo a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, traslad\u00e1ndolo hasta el se\u00f1alado recinto policial, donde fue sometido a torturas, neg\u00e1ndole dicha situaci\u00f3n a su familia, e inform\u00e1ndose a su c\u00f3nyuge que el 3 de octubre de 1973 fue trasladado hasta el regimiento, lo que no fue efectivo, <strong>desconoci\u00e9ndose su paradero o destino a partir de dicha data.<\/strong><\/p>\n<p data-parapraph=\"13\">3.- Que alrededor de las 16:00 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisar\u00eda de Chill\u00e1n, al mando de un teniente, todos armados de metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicol\u00e1s, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicol\u00e1s (\u2026) bajo las \u00f3rdenes del referido oficial de Carabineros.<\/p>\n<p data-parapraph=\"14\">Continuaron hasta el Asentamiento Campesino \u2018Ranquil\u2019 \u2013hoy fundo Victoria\u2013 que era administrado por un comit\u00e9 de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA, lugar donde retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, <strong>interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas \u2013sumergi\u00e9ndolos en una pileta con agua, aplic\u00e1ndoles corriente y propin\u00e1ndoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban\u2013, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad<\/strong>, para luego, cuando ya atardec\u00eda, llevarse detenidos y amarrados en el interior de un veh\u00edculo policial a <strong>Gustavo Efra\u00edn Dom\u00ednguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes y Tom\u00e1s Rogelio Dom\u00ednguez Jara<\/strong> hasta el ingreso del puente El Ala, sobre el r\u00edo \u00d1uble, donde fueron vistos por \u00faltima vez con vida, <strong>fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino<\/strong>.<\/p>\n<p data-parapraph=\"15\">4.- Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, lleg\u00f3 una patrulla de Carabineros al domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chill\u00e1n, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel P\u00e9rez, Arturo Lorenzo Prat Mart\u00ed y Jos\u00e9 Gregorio Retamal Vel\u00e1squez, sin orden judicial o administrativa competente, traslad\u00e1ndolos hasta la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por un teniente de dicha unidad policial.<\/p>\n<p data-parapraph=\"16\">Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven lleg\u00f3 hasta el local de relojer\u00eda de propiedad de don Mario Weitzel Trincado \u2013padre de Patricio Lautaro Weitzel P\u00e9rez\u2013 a reparar un reloj pulsera, y al percatarse este que dicha especie pertenec\u00eda a su hijo Patricio Lautaro \u2013detenido desaparecido desde septiembre de 1973\u2013, despu\u00e9s de atenderla, procedi\u00f3 a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el r\u00edo \u00d1uble, y despu\u00e9s de rogarle que le dijera d\u00f3nde lo hab\u00eda encontrado, el padre de esta lo llev\u00f3 hasta un lugar cercano, en cuya ribera del r\u00edo \u00d1uble <strong>encontr\u00f3 flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio<\/strong>, el cual rescat\u00f3 y lo dej\u00f3 a medio enterrar en el mismo sector de tierra, para dirigirse a dar cuenta al tribunal, lo que realiz\u00f3 el 26 de diciembre de 1973, form\u00e1ndose causa criminal y constituy\u00e9ndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cad\u00e1ver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.<\/p>\n<p data-parapraph=\"17\">Que, en relaci\u00f3n a las v\u00edctimas Arturo Lorenzo Prat Mart\u00ed y Jos\u00e9 Gregorio Retamal Vel\u00e1squez, desde la fecha de su detenci\u00f3n y su traslado a la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, <strong>se desconoce toda noticia cierta de sus paraderos o ubicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p data-parapraph=\"18\">5.- Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros de la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n (\u2026) en la curtiembre \u2018El C\u00f3ndor\u2019 ubicada en Av. Coll\u00edn N\u00b0866, Chill\u00e1n, Robinson Enrique Ram\u00edrez del Prado, presidente de la Central \u00danica de Trabajadores de Chill\u00e1n, en presencia de su jefe (Juan Le\u00f3n Bernier) y compa\u00f1eros de labores, traslad\u00e1ndolo hasta la referida unidad policial, donde fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la \u00e9poca era funcionario de Carabineros de la misma Comisar\u00eda y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos. Posteriormente lo interrogan bajo tortura.<\/p>\n<p data-parapraph=\"19\">Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de Zapater\u00eda ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chill\u00e1n, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente (\u2026) Leopoldo L\u00f3pez Rivas, en presencia de su ayudante Vicente Vidal M\u00e9ndez, quien es trasladado a la referida unidad policial, donde es reconocida su detenci\u00f3n por carabineros de guardia, al revisar el libro de ingreso, ante do\u00f1a Rosario Pe\u00f1a Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<p data-parapraph=\"20\">Asimismo, est\u00e1 acreditado que ambos detenidos \u2013Robinson Ram\u00edrez del Prado y Leopoldo L\u00f3pez Rivas\u2013 fueron objeto de <strong>intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones f\u00edsicas<\/strong> y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de Carabineros de la Segunda Comisar\u00eda de Chill\u00e1n, dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un veh\u00edculo policial, fecha desde la cual <strong>se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p data-parapraph=\"21\">6.- Que alrededor de las 23:45 horas del d\u00eda 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, lleg\u00f3 un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodr\u00edguez \u2013quien le pidi\u00f3 apoyo a personal militar que transitaba por el lugar, a cargo de un teniente de Ej\u00e9rcito\u2013, que procedi\u00f3 a detenerlo violentamente, sin orden judicial o administrativa, y luego conducirlo hasta la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, donde es visitado por su madre Mar\u00eda Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. <\/p>\n<p data-parapraph=\"22\">El d\u00eda 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisar\u00eda a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furg\u00f3n, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que ser\u00e1 llevado al Regimiento, lugar al cual nunca lleg\u00f3.<\/p>\n<p data-parapraph=\"23\">Desde ese d\u00eda, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe informaci\u00f3n de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercan\u00edas del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llam\u00e1ndole la atenci\u00f3n que uno de estos no ten\u00eda cabeza, pero si un pie con un calcet\u00edn y zapato, el que guard\u00f3, especies que tiempo despu\u00e9s la madre de Juan Poblete Tropa reconoci\u00f3 como de su hijo.<\/p>\n<p data-parapraph=\"24\">Practicadas las pericias de gen\u00e9tica forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableci\u00f3 con una probabilidad de identificaci\u00f3n de al menos 99,99997% que el f\u00e9mur izquierdo \u2013del cuerpo que ten\u00eda el calcet\u00edn y zapato recuperado\u2013 rotulado 62, <strong>pertenece a la v\u00edctima se\u00f1alada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa<\/strong>, orden\u00e1ndose a fs. 1992, la correspondiente inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada.<\/p>\n<p data-parapraph=\"25\">7.- Que alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N\u00b0441, Chill\u00e1n Viejo (domicilio que compart\u00eda con su mujer Rosa Elba Salinas Far\u00edas y su hija de 3 a\u00f1os, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), y se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros. <\/p>\n<p data-parapraph=\"26\">Opta por huir a trav\u00e9s del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando caminaba por la intersecci\u00f3n de calles Juan Mart\u00ednez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por do\u00f1a M\u00f3nica Mu\u00f1oz Orellana, quien lo ve que transita por el medio de la calle, portando un pa\u00f1uelo blanco en el hombro, manifest\u00e1ndole Mario que ven\u00eda escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirig\u00eda a entregarse a carabineros de la 2\u00b0 Comisar\u00eda. <\/p>\n<p data-parapraph=\"27\">Dada las circunstancias de la \u00e9poca y el toque de queda imperante, do\u00f1a M\u00f3nica lo hace ingresar al restor\u00e1n donde trabajaba (\u2018Sociedad Mutualista Bernardo O\u2019Higgins\u2019), ubicado en la esquina de calle Juan Mart\u00ednez de Rozas con Cabildo, a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneci\u00f3 escondido toda la noche. <\/p>\n<p data-parapraph=\"28\">Alrededor de las 6:00 de la ma\u00f1ana, Mario Moreno Castro se retira del restaurant, manifestando nuevamente su intenci\u00f3n de entregarse en la 2\u00b0 Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta do\u00f1a M\u00f3nica Mu\u00f1oz Orellana se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un di\u00e1logo con el carabinero Troncoso (fallecido), a quien conoc\u00eda, puesto que el restaurant serv\u00eda de pensi\u00f3n a carabineros de la zona, pregunt\u00e1ndole que hac\u00edan tan temprano por ah\u00ed, se\u00f1alando el carabinero Troncoso que \u2018se les hab\u00eda escapado un pajarito, pero que andaba cerca\u2019, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, con la idea de entregarse a Carabineros.<\/p>\n<p data-parapraph=\"29\">En la ma\u00f1ana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Far\u00edas retorna a su hogar despu\u00e9s de su turno en el Hospital de Chill\u00e1n, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que su pareja hab\u00eda sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigi\u00f3 en su b\u00fasqueda a la 2\u00b0 Comisar\u00eda de Carabineros de Chill\u00e1n, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa informaci\u00f3n. <\/p>\n<p data-parapraph=\"30\">Empero est\u00e1 acreditado por testigos, que varias personas comparten detenci\u00f3n con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino\u00bb, concluye la investigaci\u00f3n del ministro Carlos Aldana.<\/p>\n<p data-parapraph=\"31\">Revisa el <a href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/noticias-del-poder-judicial\/139062\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">fallo completo AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<p data-parapraph=\"32\">El Ciudadano<\/p>\n<\/div>\n<p><script async defer crossorigin=\"anonymous\" src=\"https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/sdk.js#xfbml=1&#038;version=v14.0&#038;appId=91647977268&#038;autoLogAppEvents=1\" nonce=\"oICed85h\" type=\"6ac9c3af93004d49f0549042-text\/javascript\"><\/script><br \/>\n<br \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Corte de Apelaciones de Concepci\u00f3n rechaz\u00f3 los recursos interpuestos en contra&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11223,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"fifu_image_url":"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Patricio-Enrique-Jeldres-Rodriguez-represor-dictadura-Chile.jpg","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":{"0":"post-11222","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-internacionales-2"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11222\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11223"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}