{"id":4754,"date":"2025-08-06T20:12:19","date_gmt":"2025-08-06T20:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/?p=4754"},"modified":"2025-08-06T20:12:19","modified_gmt":"2025-08-06T20:12:19","slug":"fallo-de-la-suprema-que-da-arresto-domiciliario-a-torturadores-es-un-mecanismo-de-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/?p=4754","title":{"rendered":"fallo de la Suprema que da arresto domiciliario a torturadores es \u201cun mecanismo de impunidad\u201d"},"content":{"rendered":"<p> \n<\/p>\n<div>\n<p data-parapraph=\"0\">La Corte Suprema dictamin\u00f3 el pasado 30 de junio que cinco exmiembros de la Armada, condenados por su participaci\u00f3n en cr\u00edmenes de<a href=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/?s=%20lesa%20humanidad%20\" title=\" lesa humanidad \" class=\"search-link\"> lesa humanidad <\/a>durante la dictadura c\u00edvico-militar, cumplir\u00e1n sus penas bajo arresto domiciliario total con control telem\u00e1tico, en lugar de prisi\u00f3n efectiva. La decisi\u00f3n, basada en la \u00abavanzada edad de los condenados\u00bb, ha sido calificada por Londres 38, espacio de memorias, como un \u00abmecanismo de impunidad\u00bb que socava la justicia.<\/p>\n<p data-parapraph=\"1\">En su dictamen, el m\u00e1ximo tribunal conden\u00f3 a los miembros en retiro de la Armada, Juan de Dios Reyes Basaur (92 a\u00f1os), H\u00e9ctor Santib\u00e1\u00f1ez Obreque (87 a\u00f1os), Guillermo Morera Hierro (75 a\u00f1os), Sergio Hevia Febres (90 a\u00f1os) y Gilda Ulloa Valle (71 a\u00f1os), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave da\u00f1o de un grupo de 16 ciudadanas y ciudadanos, que fueron detenidos ilegalmente y sometido a torturas en el cuartel Silva Palma, en diversos periodos entre 1973 y 1975 en pleno r\u00e9gimen del dictador, Augusto Pinochet.<\/p>\n<p data-parapraph=\"2\">En fallos divididos, la Segunda Sala de la Suprema\u2013integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Mar\u00eda Teresa Letelier, Mar\u00eda Cristina Gajardo y la abogada (i) P\u00eda Tavolari\u2013 invalid\u00f3 de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, orden\u00f3 el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telem\u00e1tico, en \u00abatenci\u00f3n a la avanzada edad de los condenados\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"3\">En consencuencia, determin\u00f3 que Juan de Dios Reyes Basaur (92 a\u00f1os) y H\u00e9ctor Santib\u00e1\u00f1ez Obreque (87 a\u00f1os) deber\u00e1n cumplir bajo el r\u00e9gimen domiciliario las 16 y 14 penas de 5 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, respectivamente, en calidad de autores de todos los delitos. En tanto, Guillermo Morera Hierro (75 a\u00f1os) y Sergio Hevia Febres (90 a\u00f1os) cumplir\u00e1n cada uno dos penas de 5 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, por su responsabilidad como autores de la totalidad de los il\u00edcitos, en sus domicilios. Finalmente, Gilda Ulloa Valle (71 a\u00f1os) cumplir\u00e1 los 5 a\u00f1os y un d\u00eda, como autora de solo un delito, tambi\u00e9n en su domicilio.<\/p>\n<p data-parapraph=\"4\">Cabe destacar que en los fallos de base se dio por establecido \u00abque existi\u00f3 una agrupaci\u00f3n de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de \u00c1rea Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que oper\u00f3 activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represi\u00f3n de personas opositoras al r\u00e9gimen militar, para lo cual se proced\u00eda a su b\u00fasqueda y detenci\u00f3n, las que luego eran privadas de libertad para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n mediante tortura f\u00edsica y psicol\u00f3gica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas las conduc\u00edan hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valpara\u00edso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"5\">Tambi\u00e9n se dio por establecido, entre muchos otros tormentos infligidos por los exmiembros de la Armada condenados, que X.C:Z. producto de la situaci\u00f3n imperante en el pa\u00eds despu\u00e9s del 11 de septiembre de 1973, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de \u00c1rea Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) a causa de su sola militancia pol\u00edtica en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por agentes del Estado de Chile de la \u00e9poca, en diversas oportunidades.<\/p>\n<p data-parapraph=\"6\">En una de estas ocasiones, fue detenida en el mes de enero de 1974 en Vi\u00f1a del Mar desde su domicilio, junto con su hermana y son conducidas al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a interrogarla acerca de sus compa\u00f1eros del Partido y sobre la ubicaci\u00f3n de su hermano, encontr\u00e1ndose vendada, la mantuvieron encerrada sin orden judicial leg\u00edtima que lo justificare, la torturaron mediante golpes, le obligaron a desnudarse y recibi\u00f3 tocaciones de \u00edndole sexual, la aplicaci\u00f3n corriente en su cuerpo, y le forzaron a ver a su hermana colgada y desnuda, siendo liberada alrededor de cinco d\u00edas despu\u00e9s\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"7\">La v\u00edctima permaneci\u00f3 recluida en el Cuartel Silva Palma, sufriendo en forma reiterada apremios ileg\u00edtimos y torturas, especialmente por parte de los interrogadores pertenecientes al SICAJSI de la Armada, con el objeto de que en los interrogatorios entregase nombres de personas integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.<\/p>\n<p data-parapraph=\"8\">Seg\u00fan el fallo, a  la detenida s\u00f3lo se le tom\u00f3 declaraci\u00f3n judicial con fecha 30 de mayo de 1974 y finalmente X.C.Z.\u00bbfue condenada a penas de extra\u00f1amiento, siendo expulsada a Francia\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"9\">De acuerdo con los ministro de la Suprema estes caso da cuenta de la existencia de un \u00abdelito de secuestro con grave da\u00f1o, previsto y sancionado en el art\u00edculo 141, incisos 1\u00b0 y 3\u00b0 del C\u00f3digo Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"10\">Pese a la existencia de estos antecedentes, la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds, estableci\u00f3 la sustituci\u00f3n de condenas de c\u00e1rcel en cr\u00edmenes de lesa humanidad a cambio del r\u00e9gimen domiciliario total, argumentando que dicha decisi\u00f3n obedece a la legislaci\u00f3n internacional en la materia.<\/p>\n<p data-parapraph=\"11\">\u00abEl citado plano normativo deja en claro que existe un respaldo en el derecho internacional de los derechos humanos, materia de sustituci\u00f3n de condenas en casos excepcionales, incorporado a nuestra legislaci\u00f3n, el cual debe ser observado por los actores relacionados con la administraci\u00f3n de justicia pues representa un fiel reflejo de la necesidad de emplear un trato digno y humano respecto de quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n y riesgo, como son las personas privadas de su libertad que, por cierto, se puede agravar dado que, en algunas situaciones, padecen enfermedades o patolog\u00edas que no solo son propias de su rango etario, las cuales, por las condiciones en que pueden encontrarse, se ven desmejoradas, de tal manera que no puede tener cabida ninguna clase de discriminaci\u00f3n, ni siquiera la justificaci\u00f3n que pudiere plantearse sobre los cr\u00edmenes atroces que pudieron haber cometido pues, en Chile, nuestra Carta Fundamental garantiza la igualdad ante la ley\u00bb, indic\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p data-parapraph=\"12\">En su dictamen, la Suprema plante\u00f3 que el derecho internacional \u00abno descarta la posibilidad de entregar beneficios alternativos a quienes han sido condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, sino que condiciona el otorgamiento de los mismos al cumplimiento de ciertas condiciones que, en definitiva, se correlaciona con la garant\u00eda de la no impunidad\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"13\">La resoluciones hicieron referencia a una serie de argumentos que llevaron a los ministros a definir que para la Corte \u00abla situaci\u00f3n de riesgo en que se encuentran los enjuiciados, no solo por su edad sino que, por su salud, existe una real amenaza para su vida, con lo cual se recurrir\u00e1 a una medida alternativa que permite resguardar lo anterior con el control y supervisi\u00f3n de las penas impuestas, considerando que la reclusi\u00f3n domiciliaria total, sumado al monitoreo telem\u00e1tico, resulta un medio id\u00f3neo para controlar el cumplimiento cierto de la sanci\u00f3n aplicada\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"14\">La <a href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/getRulingNew\/65516\">decisi\u00f3n<\/a> fue tomada por la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Mar\u00eda Teresa Letelier, Mar\u00eda Cristina Gajardo y la abogada (i) P\u00eda Tavolari. Los votos en contra fueron de los ministros Valderrama y Llanos.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"687\" height=\"378\" src=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/corte-suprema-chile.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1092606\" srcset=\"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/corte-suprema-chile.jpg 687w, https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/corte-suprema-chile-640x352.jpg 640w, https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/corte-suprema-chile-360x198.jpg 360w\" sizes=\"auto, (max-width: 687px) 100vw, 687px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-londres-38-fallo-de-la-suprema-es-un-mecanismo-de-impunidad\"><span id=\"londres-38-fallo-de-la-suprema-es-un-mecanismo-de-impunidad\">Londres 38: Fallo de la Suprema es \u201cun mecanismo de impunidad\u201d<\/span><\/h3>\n<p data-parapraph=\"15\">Desde Londres 38  criticaron el dictamen del m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds y se\u00f1alaron que esta situaci\u00f3n, al igual que la media prescripci\u00f3n lo fue en su momento, constituye un factor de impunidad que se aleja -al aplicarse de oficio y sin escuchar a las v\u00edctimas- de la obligaci\u00f3n de sanci\u00f3n efectiva y proporcional. <\/p>\n<p data-parapraph=\"16\">\u00abResulta especialmente grave que la Corte Suprema haya anulado de oficio las penas efectivas de c\u00e1rcel para los agentes, primero por el esfuerzo de impunidad que significa la redacci\u00f3n y argumentaci\u00f3n de un fallo de casaci\u00f3n y otro de reemplazo de estas magnitudes (cuesti\u00f3n inusual para el m\u00e1ximo tribunal), y segundo porque al ser una acci\u00f3n de \u00abderecho estricto\u00bb no puede ser utilizada para sustituir condenas, pues no existe causal que habilite para tal efecto\u00bb,  indicaron en un <a href=\"https:\/\/www.londres38.cl\/1937\/w3-propertyname-3006.html\">art\u00edculo<\/a> compartido en su sitio web.<\/p>\n<p data-parapraph=\"17\">Desde el sitio de memorias afirmaron de forma tajante que \u00aben este caso la Corte actu\u00f3 sin raz\u00f3n legal para hacerlo\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"18\">Asimismo, plantearon que el Estado incumple con su obligaci\u00f3n internacional de sancionar estos cr\u00edmenes con penas que sean proporcionales a la gravedad de los mismos. <\/p>\n<p data-parapraph=\"19\">\u00abEste fallo transgrede dicha obligaci\u00f3n pues impone penas ilusorias, y contraviene el criterio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha indicando al Estado de Chile la necesidad de abstenerse de aplicar beneficios t\u00edpicos de cr\u00edmenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los cr\u00edmenes de lesa-humanidad, pues conllevan impunidad\u00bb. expusieron.<\/p>\n<p data-parapraph=\"20\">En el texto, desde Londres 38 cuestionaron el rol que desempe\u00f1aron las ministras Letelier y Gajardo, adem\u00e1s de la abogada integrante Tavolari, \u00abquienes en un claro exceso de sus atribuciones legales, modifican de oficio el cumplimiento de la pena, sin escuchar a las v\u00edctimas y creando un mecanismo de impunidad sin marco legal nacional ni internacional, al involucrarse en el cumplimiento de la pena, sin que esta sea efectiva, cuando as\u00ed lo han determinando los tribunales de primera y segunda instancia\u00bb. <\/p>\n<p data-parapraph=\"21\">Se\u00f1alaron que este tipo de acciones representan \u00abun desincentivo perverso para aquellos ministros y ministras que han investigado este tipo de delitos, d\u00e1ndole una justa aplicaci\u00f3n al derecho\u00bb.<\/p>\n<p data-parapraph=\"22\">\u00abHoy, las organizaciones de derechos humanos ni siquiera buscan tensionar el derecho para un progresivo avance y cobertura en materias de derechos humanos. Hoy, ante el avance del negacionismo y la impunidad, las organizaciones de derechos humanos piden que se apliquen las normas existentes\u00bb, enfatizaron.<\/p>\n<\/div>\n<p><script async defer crossorigin=\"anonymous\" src=\"https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/sdk.js#xfbml=1&#038;version=v14.0&#038;appId=91647977268&#038;autoLogAppEvents=1\" nonce=\"oICed85h\" type=\"9194696044c86436de86bc6b-text\/javascript\"><\/script><br \/>\n<br \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Corte Suprema dictamin\u00f3 el pasado 30 de junio que cinco exmiembros&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"fifu_image_url":"https:\/\/www.elciudadano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Londres-38-3-1.jpg","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4754","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-internacionales-2"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4754\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elpregonerodechile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}