Democracia directa en Cuba ¿y Chile?

Por Fernando Astudillo Becerra

Los últimos comentarios de Jeannette Jara pusieron nuevamente en la discusión la democracia en Cuba, un país, un pueblo, un gobierno, digno, pobre y perseguido, que al mundo le ha dado muestras de grandes logros, y una lección de coraje para enfrentar el imperio, pueblo que, pese a la guerra económica, política, diplomática que enfrenta hace más de medio siglo: resiste.

Mi afirmación es que en Cuba hay mucha más democracia directa que en Chile y hay mayor respeto a los derechos humanos que en centenas de países, empezando por EEUU.

Comencemos señalando que el concepto de democracia es complejo y admite diversas definiciones. Mientras que en los sistemas liberales occidentales suele asociarse con pluralismo partidario, competencia electoral y alternancia en el poder, en otros contextos se enfatiza la participación directa de la ciudadanía en decisiones políticas.

Cuba y Chile representan dos modelos que ilustran esta tensión: el primero reconoce formalmente mecanismos amplios de democracia directa en su Constitución de 2019, pero bajo un sistema de partido único; el segundo asegura pluralismo político y elecciones “competitivas”, aunque con ninguna institucionalización de mecanismos de democracia directa.

Esta columna pretende analizar comparativamente ambos casos, mostrando que Cuba ofrece más participación directa, pero menos pluralismo, mientras que Chile ofrece más pluralismo, pero nada de participación directa.

Los Mecanismos de democracia directa en Cuba están establecidos en la constitución, aprobada en referendo en 2019; esta contempla varios instrumentos que, en términos reales, potencian la participación ciudadana.

Primero, existe la revocación de mandato. El artículo 116 de la Constitución Política de la República de Cuba establece que los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por sus electores.

Lo mismo dispone el artículo 101 letra c) y 196 respecto de delegados municipales y provinciales.

La Ley Electoral Nº 127 de 2019 regula el procedimiento, permitiendo a los electores de la circunscripción iniciar un proceso de revocación que debe resolverse por votación mayoritaria. Este mecanismo otorga a los ciudadanos una herramienta poderosa de control político.

Segundo, existe la iniciativa popular de ley. El artículo 164, letra k) otorga el derecho de iniciativa legislativa a los ciudadanos, siempre que “ejerciten la iniciativa no menos de diez mil electores”. Este reconocimiento permite a la ciudadanía introducir proyectos de ley al Parlamento, un rasgo de democracia directa que excede las disposiciones de muchas constituciones latinoamericanas, entre ellas Chile.

Adicionalmente no solo es el presidente de la república y la asamblea nacional sino una serie de instituciones de la república quienes tienen iniciativa legislativa, así lo señala en el artículo 164 letras a), b), c), d), e) f), g) h) , i), j).

Tercero, existen los referendos no como una excepción sino como parte del proceso legislativo respecto de determinadas materias. La Constitución regula el referendo en distintos artículos. Estos pueden ser obligatorios, como en el caso de reformas que afecten el sistema político o el carácter socialista del Estado, o facultativos, convocados por la Asamblea Nacional. El proceso de aprobación de la propia Constitución de 2019 constituye un ejemplo de este mecanismo, precedido además por amplias consultas populares.

En el plano normativo, entonces, Cuba reconoce mecanismos de democracia directa que son avanzados, en la medida en que permiten la participación ciudadana en la legislación, el control de representantes y la decisión en asuntos trascendentales.

En el caso de Chile, en la Constitución de 1980, reformada en múltiples ocasiones, es prácticamente inexistente la democracia directa.

Respecto del referendo o plebiscito, este está regulado en el artículo 128 de la constitución, pero solo en el caso de que, ante una reforma constitucional, si el Congreso y el Presidente discrepan sobre ese proyecto de reforma, ahí el Presidente puede convocar a plebiscito nacional.

La revocatoria de mandato de autoridades electas no existe en Chile; reiterémoslo, la revocatoria ciudadana de cargos electos es inexistente. Los mandatarios, en lenguaje de Gabriel Salazar, quienes fueron electos, cumplen su período fijo y solo pueden ser destituidos por procedimientos judiciales o acusaciones constitucionales en el Congreso, nunca por decisión directa de los electores.

Respecto de la iniciativa popular de ley, la Constitución vigente no reconoce iniciativa popular legislativa. La única excepción parcial se dio en los procesos constituyentes de 2021–2022 y 2023, donde se habilitó la Iniciativa Popular de Norma, permitiendo a la ciudadanía proponer artículos constitucionales con el apoyo de firmas. Sin embargo, este mecanismo fue extraordinario y limitado al marco constituyente, no a la legislación ordinaria.

La comparación sería incompleta sin atender al pluralismo político, que constituye un elemento de la democracia liberal.

En el caso de Cuba existe un partido único, el artículo 5 de la Constitución define al Partido Comunista de Cuba como “…la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Esto significa que el modelo socialista es hegemónico, aunque sí existen elecciones, revocatorias o iniciativas populares de ley.

En contraste, Chile reconoce un sistema multipartidista con posibilidades de asociación política. Sin embargo, el neoliberalismo es hegemónico, ya que existe alternancia política, pero no de un modelo, el modelo neoliberal-capitalista, con matices más o menos, con rostro más o menos amable, dependiendo de quién está en el poder; pero, sin discusión, es el neoliberalismo quien manda y ordena la sociedad desde hace 52 años en Chile.

Adicionalmente, los grandes medios de comunicación son dependientes de la oligarquía y del sistema financiero.

La falta de mecanismos de democracia directa permanentes deja a los electores sin herramientas de control cotidiano sobre sus representantes.

El contraste entre Cuba y Chile muestra dos concepciones distintas de democracia; ambos modelos revelan tensiones entre la forma y el fondo de la democracia: participación material en un caso: Cuba; y pluralismo sin herramientas directas en el otro: Chile.

Por lo que parecen más asertivas las primeras declaraciones de Jeannette Jara, al señalar que Cuba es otra forma de democracia (pese al partido único) con más participación y un efectivo respeto de los derechos humanos fundamentales; pese a sus grandes carencias, producto del bloqueo, sigue garantizando: alimentación básica, vivienda, salud y educación gratuita y de calidad.

Este pequeño pero gran país nos confirma que hay otras formas de organizar la sociedad, y que el neoliberalismo, aún con todo el poder que posee, no ha sido capaz de derrotar.

¡Cuba, que linda es Cuba!

Por Fernando Astudillo Becerra


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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