Tlaxcala, Tlax. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés significativo a la Secretaría de Finanzas de Tlaxcala al invalidar una disposición clave de la Ley de Obra Pública del Estado y sus Municipios.
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La decisión, hecha pública en días recientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anula la facultad que se había otorgado a la Secretaría de Finanzas tlaxcalteca para autorizar o denegar la inscripción de contratistas en el Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, un requisito obligatorio para participar en licitaciones de obra pública a nivel municipal.
La controversia se originó tras la modificación del Artículo 29 BIS de la Ley de Obra Pública estatal mediante el Decreto 225, impulsado por la LXIV Legislatura del Congreso de Tlaxcala desde 2022 y consolidado en 2023. Dicho artículo establecía la creación de un padrón único administrado por la Secretaría de Finanzas, donde los contratistas debían registrarse para poder optar a proyectos de obra pública tanto del estado como de sus municipios. La finalidad declarada era facilitar a los entes públicos información confiable sobre los contratistas, asegurando las mejores condiciones de contratación.
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Sin embargo, el municipio de Tlaxcala interpuso una controversia constitucional contra estas modificaciones. El Pleno de la SCJN falló a favor del municipio, argumentando que la injerencia de la Secretaría de Finanzas en la preselección, suspensión o cancelación de contratistas para obra pública municipal invadía la autonomía de los ayuntamientos para adjudicar proyectos con cargo a sus propios recursos.
La Corte explicó que si bien la Constitución permite al legislador regular los procedimientos de contratación pública para asegurar las mejores condiciones, esta facultad tiene límites. En el caso de Tlaxcala, el Pleno determinó que el requisito obligatorio de inscripción en un padrón controlado por el estado, la imposibilidad para los municipios de contratar a quienes no estuvieran inscritos y la potestad de la Secretaría de Finanzas para decidir sobre la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del registro, vulneraban los principios constitucionales de autonomía municipal y libre administración hacendaria.
La decisión de la Suprema Corte restituye a los municipios de Tlaxcala la plena capacidad de gestionar la contratación de obra pública con sus propios recursos, eliminando la obligatoriedad de depender del padrón estatal para la selección de contratistas. Este fallo marca un precedente importante en la defensa de la autonomía municipal frente a la injerencia estatal en la gestión de sus recursos y la contratación de obra pública.
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