El abogado defensor de la periodista Josefa Barraza se refiere al fallo que la absolvió de una querella por injurias presentada por un ex candidato a concejal por la comuna de Santiago
El pasado 24 de junio el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Héctor Caro Molina, dictó un veredicto absolutorio a favor de la periodista Josefa Barraza en una causa iniciada por el ex candidato a concejal por la comuna de Santiago, Claudio Vargas Palma. La acción penal se basaba en una publicación realizada por El Ciudadano donde se aludía a una causa penal que se siguió en contra de Palma. En esta entrevista, el abogado Mauricio Daza Carrasco, quien lideró el equipo de abogados integrado además por los profesionales Lucas Avilés y Carlos Hidalgo, se refirió a las razones de la absolución, la importancia y las proyecciones de este fallo en el resguardo a la libertad de información en nuestro país.
¿Cuales fueron las razones por las cuales la justicia absolvió a su representada?
Son varios los argumentos. Pero el más trascedente es que la información entregada por el medio en relación a una causa de violencia intrafamiliar que afectó a una persona que era candidato a concejal por la comuna de Santiago en las elecciones de 2024, esta amparada por el derecho a informar.
Hay que destacar que esta nota fue publicada mientras se estaba desarrollando la candidatura del querellante, y tenía el claro objetivo de entregar información relevante sobre alguien que, precisamente por su condición de candidato a un cargo de elección popular, se encuentra sujeto a un escrutinio el cual es mucho mas intenso de aquel que normalmente debe someterse cualquier persona en condiciones normales.
Ese ánimo de informar en caso alguno puede ser confundido con un ánimo de injuriar afectando la honra de una autoridad o de un candidato a ocupar un cargo publico, sino que es parte del normal funcionamiento de la democracia. Considerar otra cosa significaría cancelar, en la práctica, el debate democrático.
En la querella se señalaba que la información entregada en la nota cuestionada habría sido errónea o incompleta. ¿Qué se estableció por la justicia sobre este punto?
Eso era algo que el querellante tenía la carga legal de demostrar a través de pruebas concretas, cosa que claramente no ocurrió en el juicio.
¿Qué puede hacer una autoridad o un candidato que alega haber sido supuestamente afectado por un comentario o una publicación que se hace en un medio y que se considera como injusta o indebida?
En el debate democrático las ideas se confrontan con ideas, y la información con información. Para eso la ley entrega diversos instrumentos. Por ejemplo, en este caso el querellante siempre tuvo el derecho de requerir al medio para que realizara una aclaración o rectificación de la información que publicó a su respecto, en caso de que efectivamente hubiesen existido antecedentes que dieran cuenta que lo publicado era equivocado o incompleto. Lo llamativo es que el querellante Vargas jamás hizo esa solicitud a “El Ciudadano”, cosa que ellos mismos reconocieron.
¿Entonces, que es lo que finalmente se busca con este tipo de acciones penales?
Tengo la convicción que una parte importante de las acciones penales iniciadas en contra de periodistas tienen por finalidad amedrentarlos a ellos y a los medios de comunicación en que trabajan a fin de que se autocensuren, especialmente cuando revelan antecedentes que puedan molestar a una autoridad pública o algún candidato a un cargo de representación popular. Esto se hace especialmente patente con medios de comunicación considerados como mas pequeños o “alternativos”, ya que muchas veces son catalogados como especialmente peligrosos , en la medida que su línea editorial suele no está capturada por intereses de grandes grupos económicos o dirigentes políticos.
¿Qué trascendencia puede tener este fallo en otros casos similares?
Desde ya se trata de un enorme triunfo para la libertad de informar, el que se podría considerar para casos futuros. Las acciones penales no se pueden usar como intentos de venganza y amedrentamiento en contra de periodistas o medios de comunicación social. Además, no es legítimo usar el proceso penal para perseguir a periodistas bajo el argumento que se lesiona la “honra” de una persona, cuando se trata de información relevante respecto de una autoridad pública o de un candidato a ocupar un cargo de representación popular, que es precisamente lo que ocurrió en este caso. En cualquier evento, en esa situación, debe primar siempre el derecho a información. Así se ha establecido incluso en fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso Barahona Bray vs Chile, a partir del cual se puede concluir que atenta en contra de la Convección Americana de Derechos Humanos criminalizar el trabajo del periodismo cuando se trata de investigar asuntos de interés publico.
¿Ud. cree que en la actualidad la libertad de información se encuentra debidamente garantizada en nuestro país?
Yo creo que se trata de un desafío aun pendiente en muchos sentidos, pero el fallo que obtuvimos en el caso de Josefa Barraza demuestra que vamos en un buen camino, por lo cual estamos muy felices y satisfechos.
El Ciudadano